Claves para conocer la ley de eutanasia española
La nueva norma despenaliza la ayuda médica para morir y regula quién, cuándo y con qué requisitos podrá realizarse.
El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, y con ello la ha legalizado en nuestro país sumándose a países como Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Colombia y Nueva Zelanda donde ya es legal y a los que la regulan como eutanasia pasiva o suicidio asistido. Aunque este nuevo derecho no entrará en vigor hasta dentro de tres meses.
La nueva norma despenaliza la ayuda médica para morir y regula quién, cuándo y con qué requisitos podrá realizarse.
El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, y con ello la ha legalizado en nuestro país sumándose a países como Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Colombia y Nueva Zelanda donde ya es legal y a los que la regulan como eutanasia pasiva o suicidio asistido. Aunque este nuevo derecho no entrará en vigor hasta dentro de tres meses.
Será entonces cuando las personas con “nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud” podrán solicitarla.
Las personas enfermas que deseen solicitar la eutanasia deberán, en palabras de la propia ley, “sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante” que le cause un “sufrimiento intolerable”.
La ley regula dos modalidades de eutanasia:
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La eutanasia propiamente dicha, definida como la “administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente”.
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El suicidio médicamente asistido, definido como “la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que este se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte”.
Quienes la soliciten, deberán recorrer un proceso garantista en el que, para empezar, deberá realizar la petición por escrito dos veces en 15 días. Los médicos se asegurarán de que el enfermo es consciente de todas las posibilidades terapéuticas, qué cuidados paliativos tiene a su disposición y de que es conocedor de lo que está solicitando, así como que lo hace consciente y libremente y la decisión ha sido meditada y no es el resultado de ninguna presión externa.
Una Comisión de Garantía y Evaluación formada por expertos sanitarios y juristas -con un total de siete personas- será la encargada de evaluar el caso y autorizar o rechazar la petición tras ser examinada previamente por dos médicos ajenos al paciente. Los plazos del proceso se pueden alargar hasta los cuarenta días. Y si fuera rechazada, se puede recurrir ante el propio comité en primer lugar y ante la jurisdicción contencioso-administrativa posteriormente.
Los médicos pueden negarse a participar ejerciendo su derecho de objeción de conciencia expresado por escrito. Y en cualquier momento del proceso, el afectado también puede cambiar su decisión, así como retrasar la aplicación todo lo que quiera. Esta se realizará en centros públicos, privados o el propio domicilio pero siempre a cargo del médico responsable del proceso.