El TS empieza a aplicar la nueva ley de apoyo a las personas con discapacidad
A partir de ahora dejará de declararse la incapacitación y se sustituirá por medidas de apoyo y representación
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Con la aplicación de la nueva legislación los tribunales dejan de declarar la incapacitación ni a la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos de las personas con discapacidad. Se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada
En estos casos, se aplicarán medidas de apoyo como el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas. También podrá concretarse en la representación en la toma de decisiones.
Ante el caso de una persona que padece un trastorno de conducta que le lleva a recoger y acumular basura y abandonar su cuidado personal, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial han acordado la modificación de su capacidad y una medida de apoyo consistente en la asistencia para el orden y la limpieza.
La Sala entiende así que ese primer pronunciamiento, tras la reforma de la Ley 8/2021, debe suprimirse, ya que desaparece de la regulación legal cualquier declaración judicial de modificación de la capacidad. Y a continuación, examina si la medida de apoyo se acomoda al nuevo régimen legal. Sustituye la tutela por la curatela.
Esta ley adecua nuestro ordenamiento a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que proclamó en 2006 que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados a adoptar medidas para proporcionar a estas personas el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.